Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 199086
  • Autor : LicVelazquez
  • Consultas en Foro: 6
  • Respuestas en Foro: 1006
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 318020

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No comparto ninguna de las conclusiones expuestas por los foristas que anteceden.

    Su inquietud es legítima porque en efecto, cualquier acto extintivo del derecho de crédito, tales como el pago, la novación, la prescripción negativa o liberatoria, etc., NECESARIAMENTE aprovecha al obligado in-solidum.

    Consulte Usted por sí mismo en el capítulo respectivo del Código Civil de su Estado los efectos de las obligaciones, en particular las de los obligados solidarios.

    Por otra parte ponga especial atención al plazo de prescripción liberatoria o negativa tratándose de derechos de crédito garantizados con hipoteca, que varían de Estado a Estado. Asimismo y para este efecto debe tenerse en cuenta que, la prescripción, no puede comenzar ni correr sin la existencia de los dos elementos que integran la exigibilidad del respectivo derecho de crédito, a saber, cantidad líquida y plazo cumplido.

    Estos dos últimos elementos deben estar debidamente relacionados en la demanda respectiva y por tanto ello le impone en primerísimo lugar el deber de determinar si el plazo fue establecido en favor del deudor o en favor del acreedor y en segundo lugar, tomar en cuenta que, la interpretación que Usted hace acerca de que, si no se realizó ni siquiera el primer pago, el adeudo se entiende vencido desde la fecha cumplida de la primera amortización convenida, constituye una estipulación que se establece por lo general en favor del acreedor y no del deudor. Por tanto, el crédito del que Usted habla no puede considerarse de tracto sucesivo y por lo mismo, el plazo de prescripción liberatoria inicia a partir del vencimiento del último de los pagos convenidos.

    Consulte con un abogado de su confianza, no coyote y no tinterillo.

    Saludos.