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  • Consulta : 199075
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 317839

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La audiencia de conciliación es entre las partes... Tu no participas... Y... S lo hicieras... Es presentando una forma de convenio por escrito... De la forma de convivir... Y de la forma en que deberá ser cubierta la pensión ... Esa es tu función... De ahí... Se derivara... Si hay pendientes... Se depurara el proceso... Y este seguirá... Con los puntos que no fueron aclarados en convenio... El convenio hace las veces de sentencia para efectos ... Hay duda???