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  • Consulta : 198893
  • Autor : TORRADO
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  • TORRADO
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    ACTO JURIDICO

    Se denomina acto jurídico al acto humano, voluntario y consciente que tiene como finalidad establecer relaciones de tipo jurídico entre las personas, como ser, entre otras, crear, modificar y extinguir derechos. A través de este acto se producirá, ya sea en las cosas o en el mundo exterior, una modificación, porque así lo dispone el ordenamiento jurídico que corresponda, generando lo que se conoce como consecuencias jurídicas, entonces, básicamente, un acto jurídico será la manifestación de la voluntad con el claro objetivo de generar consecuencias de derecho.

    PUEDEN SER CLASIFICADOS EN:

    Formales, su eficacia dependerá de las formalidades establecidas en la ley y por el contrario los

    no formales, no dependen de solemnidad alguna.

    los actos positivos, son aquellos en los cuales, el nacimiento, la extinción o modificación dependen sí o sí de la realización del acto, por ejemplo la firma de un pagaré,

    los negativos, supondrán una omisión o una abstención.

    unilaterales y bilaterales, unilaterales cuando requieren de la voluntad de una sola parte que puede estar encarnada en una sola persona, por ejemplo en los testamentos y en su defecto

    los bilaterales, exigen la participación y consentimiento de dos voluntades, por ejemplo los contratos.

    Luego nos encontramos con los patrimoniales y de familia. En el caso de los primeros se trata de actos estrictamente económicos y los segundos refieren derechos y deberes de familia.

    Y finalmente onerosos y gratuitos. El primero implicará obligaciones recíprocas y en el caso de los gratuitos la obligación recae en una sola de las partes.

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    HECHO JURIDICO

    SON LOS ACONTECIMIENTOS DE LA VIDA QUE SON SUSCEPTIBLES DE PRODUCIR EL NACIMIENTO, LA MODIFICACIÓN O LA EXTINCIÓN DE UNA RELACION DEDERECHO.

    “El hecho jurídico es un acontecimiento natural o del hombre que esta previsto en la norma de derecho, como supuesto para producir una o varias consecuencias de creación, transmisión, modificación o extinción de derechos, obligaciones o sanciones”, por lo que tiene dos aspectos;

    a)positivo.- mente de una persona, el testimonio, etc. 

    b)negativo.- abstención en general (omisiones).

     

    El que un acto sea voluntario o involuntario, constituye la diferencia decisiva para el derecho, es así que muchas de las veces en el lenguaje jurídico se emplea indebidamente la palabra hechos, para acciones que son eminentemente actos, por ejem. Cuando se dice hecho delictivo” es un error dado que los delitos serán siempre actos u omisiones, pero nunca hechos.