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  • Consulta : 198562
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 317643

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El Decreto Presidencial de extinción de Luz y Fueza del Centro, es el que faculta a la CFE para cobrar el servicio, (no es gratuito) la Ley de la mareria los faculta para relalizar el corte del servicio por falta de pago. No tienen facultades para cambiar los medidores si no está descompuesto y mucho menos de ingresar a un domicilio privado sin autorización del propietario. La Suprema Cotrte ya determinó que la empresa de clase mundial no es autoridad por lo que no procede ni el amparo ni el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por lo que deberá contratar a un abogado especilaista en la materia para demandra ante un Juez de Distrito. Cuidado con los coyotes.