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  • Consulta : 198522
  • Autor : tuamigoabogado
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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante


    De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la ley Federal del Trabajo, el contrato puede terminar, sin derecho a indemnización, por falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones.

    la ley Federal del Trabajo no define lo que debe entenderse por "falta de probidad", pero se puede decir que la probidad es la honradez, integridad y rectitud en el actuar, por lo que la falta de probidad sería la ausencia de honradez, integridad o rectitud en el proceder de un trabajador en el desempeño de las funciones convenidas en el contrato.

    cabe tener presente en este caso, el trabajador no incurrio en ninguna falta durante su trabajo, no injurio al patrón, directivos, administradores, ni a sus familiares, ni a sus compañeros, ni se altero la disiplina del centro de trabajo, ni realizo faltas graves fuera de su trabajo que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.

    Es muy común que la gente realice expresiones como "aquí de exclava",  como negro para comer  como blanco,

    Considero que el gerente exagero es medio payaso, además  si se metio a checar el perfil en el Facebook es por que fue admitido como “amigo” no como empleador y en conclusión si la despiden por expresar dicho vocablo se trataría de un despido injustificado además la trabajadora tiene el derecho de expresar sus ideas incluso tiene derecho a expresar las condiciones de trabajo que tiene y a poner en su pagina lo que le guste y es unicamente para sus amigos.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Tu amigo abogado ®

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     

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