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AutorRespuesta No: 317602
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Fecha de respuesta: Sábado 25 de Mayo de 2013 12:07 2013-05-25 12:07 desde IP: 187.201.99.0
Lic. Albeto Ochoa:
garovalo:
Es inexistente una "falta de probidad u honradez", pero sí se configuraría un causal de despido por "ofensas e injurias contra el patrón", sin embargo...
El acta administrativa es insuficiente en virtud de que:
en primer lugar se trata de una publicación en Facebook, por lo que será necesario que el patrón se tome la molestia de conseguir un Notario Público que mire la página respectiva y levante un acta de hechos para dar fe de que existe; y
En segundo lugar, el patrón tendrá que acreditar que la empleada hizo la publicación con "animus injuriandi", y esta cuestión es de lo más problemático, porque se puede considerar que lo hizo en plan de broma.
Pero en tercer lugar tenemos que el patrón se colocará en una situación muy delicada como "metiche" en la vida privada de la empleada, así que es la empleada quien tiene la posibiulidad de demandar renunciando por causas impu-t-ables al patrón por entrometerse en su vida privada y, consecuentemente, con esta renuncia y demanda puede obtener una indemnización igual a las de los despidos injustificados.
La empleada tiene 30 días para interponer su demanda a partir de que conozció que el patrón se entrometió en su página personal de Facebook (desde que le dijeron que era causal de rescición o despido), mientras que el patrón dispone del mismo plazo para despedirla entregándole un escrito que mencione la fecha y causas o motivos del despido, la falta de este escrito hace que el despido sea injustificado.
Finalmente anoto que la empleada puede seguir trabajando hasta la fecha en que entregue la demanda en la Junta de Conciliación y Arbitraje, siempre y cuando anote en su libelo que "renuncia al trabajo por causas imables al trabajador y sirve la presente demanda como aviso de la renuncia"..
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