- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 198521
- Autor : Ochoa, Donis S.C.
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 8785
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 317570
-
Fecha de respuesta: Viernes 24 de Mayo de 2013 23:21 2013-05-24 23:21 desde IP: 201.141.126.49
Desde luego no hay abandono de domicilio conyugal si Usted se sale del lugar con sus hijos toda vez que no existe tal domicilio conyugal, pero sí necesita de abogado, si no tiene para pagar uno puede acudir a la Defensoría de Oficio con las actas de nacimiento de sus hijos para que demande los alimentos. En cuanto al empleo si hay adeudos de salarios puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para que le orienten. Lo más recomendable en su caso es que demande el divorcio y conjuntamente los alimentos, no aclara si se caso bajo el régimen de sociedad conyugal pero de ser el caso también debe disolver la sociedad.
-
Autor





