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  • Consulta : 198452
  • Autor : Jose Luis L.
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  • Autor
    Respuesta No: 317516

  • Jose Luis L.
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Bueno para responder una de tus preguntas; no te preocupes por el tiempo ya que el Código Civil del Estado de México establece en su artículo 5.137 que la Usucapión no procede Fracción V. Entre los copropietarios o coposeedores respecto del bien común.

    En cuanto a la venta tu tienes el derecho con fundamento en el artículo Artículo 5.143.- Los copropietarios de un bien no pueden ser obligados a conservarloindiviso, salvo en los casos en que la ley así lo determine.