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AutorRespuesta No: 317516
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Mayo de 2013 13:20 2013-05-24 13:20 desde IP: 177.224.97.30
Bueno para responder una de tus preguntas; no te preocupes por el tiempo ya que el Código Civil del Estado de México establece en su artículo 5.137 que la Usucapión no procede Fracción V. Entre los copropietarios o coposeedores respecto del bien común.
En cuanto a la venta tu tienes el derecho con fundamento en el artículo Artículo 5.143.- Los copropietarios de un bien no pueden ser obligados a conservarloindiviso, salvo en los casos en que la ley así lo determine.
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