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AutorRespuesta No: 317415
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Mayo de 2013 00:55 2013-05-23 00:55 desde IP: 201.141.121.49
De entrada no es delito, que no lo espanten. Pero si vive en una unidad bajo el régimen de propiedad en condominio y hay un reglamento de por medio que prohiba establecer comercios en la unidad, si pueden acudir a la autoridad, en este caso al Ayuntamiento para clausurar su negocio, previo procedimiento administrativo.
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