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  • Consulta : 198128
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 317412

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En relación al albacea de bienes de terceros, evidentemente no procede, el testador sólo puede nombrar albacea de sus bienes personales. Sin embargo es claro que su madre al tener conociemiento de la muerte de su esposo (su papá, el de Usted), nombró como albacea de los bienes que le corresponden de la sucesión de su esposo (su papá, el de Usted), al mismo albacea de su propia sucesión. Lo que significa que su hermano es el albacea de todos los bienes de su mamá y de la parte que le corresponde a su mamá de la sucesión de su esposo (su papá, el de Usted) Por lo que no es ilegal su nombramiento.

    En cuanto a la donación de palabra del inmueble que habita, no hay tal donación, ni forma de hacerla valer judicialmente ya que son copropietarios usted y sus hermanos de esa casa y no opera la prescripción entre copropietarios, luego entonces no puede adjudicarse la propiedad por prescripción. Lo que sí puede hacer es demandar la rendición de cuantas al albacea y su remoción.

    Es obvio que requiere los servicios de un abogado especialista en la materia pero mucho cuidado con los coyotes que abundan en este foro y los de afuera.