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  • Consulta : 198013
  • Autor : Lic. Manuel Vega
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    Respuesta No: 317256

  • Lic. Manuel Vega
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenos dias:

     

    Esto es el procedimiento en el Estado de Campeche (articulo 33 de la Ley del Notariado de ese Estado) ; sin embargo usted puede contratar los servicios de un abogado si de esta manera se siente mas tranquila:

     

     

    El procedimiento deberá iniciarse a petición de uno o más de los presuntos

    herederos, quienes comparecerán ante el notario, presentando el certificado

    de defunción del autor de la herencia y el testamento o los documentos

    justificativos de su parentesco o vinculación con dicho autor;

    II.

     

     

    Los notarios al recibir la petición de los interesados levantarán acta en el

    protocolo dando por denunciados la testamentaría o intestado con la relación

    y generales de todos los interesados y de acuerdo con los mismos hará el

    notario la publicación de un edicto en el Periódico Oficial y en cualquiera otro

    de mayor circulación en el Estado, citando a todas las personas que se

    consideren con derecho a la herencia para que dentro del término de treinta

    días, después de la última publicación, comparezcan a deducirlo y en el

    mismo edicto se citará a todos los acreedores para que también dentro de

    dicho término comparezcan presentando los documentos en que funden sus

    derechos;

    III.

     

     

    El notario formará un expediente especial con todos estos antecedentes y

    cuando en su oportunidad se verifiquen las particiones y se terminen los

    sucesorios todos los documentos se llevarán al apéndice como parte de la

    escritura final de adjudicación;

    LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE CAMPECHE

    Poder Legislativo del Estado de Campeche Compendio Jurídico del Estado

    Oficialía Mayor Sección Leyes

    Dirección de Estudios Legislativos

    9

    IV.

     

     

    Transcurrido el término señalado en la fracción II, sin que ninguna persona se

    hubiere presentado, verificarán nueva comparecencia los interesados

    entregando al notario los ejemplares de la publicación que se hará de diez en

    diez días por tres veces y, al mismo tiempo, se reconocerán recíprocamente

    sus derechos designando entre ellos al albacea, quien deberá presentar en el

    término de cinco días, por memorias simples y extrajudiciales, los inventarios

    y avalúos de los bienes que pertenezcan a la sucesión, debiendo figurar

    como valores de los inmuebles los que aparezcan en la respectiva Dirección

    de Catastro, o sea el valor fiscal en que se encuentren registrados para el

    efecto del pago del impuesto predial;

    V.

     

     

    En la misma acta, que se levante para este efecto, se harán constar las

    deducciones que deban hacerse al capital por concepto de adeudos,

    estableciendo la cantidad líquida que corresponda al caudal hereditario; y

    VI.

     

     

    Una vez establecido el monto del caudal, los herederos concurrirán

    nuevamente ante el notario acompañando un acuerdo definitivo de partición

    además de la forma de liquidación y el entero que debe hacerse para cada

    uno de los interesados, manifestando ante el notario ser los únicos herederos

    interesados y que están de acuerdo en que se hagan las adjudicaciones en

    la forma que se propone para que se otorgue la escritura respectiva en la que

    se haga constar lo que corresponde a cada heredero con la debida

    descripción de los inmuebles y datos de su inscripción en el Registro Público

    de la Propiedad y de Comercio a fin de que adjudicados recíprocamente los

    bienes entre los propios herederos, se proceda a su inscripción en el

    Registro, mediante el testimonio que expida el notario autorizante que con

    ello dará por terminado todo el procedimiento del juicio sucesorio.

    ARTÍCULO 34.-

     

     

    En caso de que durante el procedimiento; ante el notario, se presente

    alguna controversia entre los interesados o se presente un tercero deduciendo derechos

    opuestos al de los promoventes, se declarará contencioso el asunto y el notario remitirá

    al juzgado competente toda la documentación que le haya sido presentada.

    ARTÍCULO 35.-

     

     

    El notario podrá excusarse de actuar:

    I.

     

     

    En días festivos o en horas que no sean de oficina, salvo que se trate de

    otorgamiento de testamento, casos de extrema urgencia, de interés social o

    en días de elecciones; y

    II.

     

     

    Si los interesados no le anticipan los gastos, salvo que se trate del

    otorgamiento de un testamento o de