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Fecha de respuesta: Martes 21 de Mayo de 2013 08:33 2013-05-21 08:33 desde IP: 189.134.20.90
Buenos dias:
Esto es el procedimiento en el Estado de Campeche (articulo 33 de la Ley del Notariado de ese Estado) ; sin embargo usted puede contratar los servicios de un abogado si de esta manera se siente mas tranquila:
El procedimiento deberá iniciarse a petición de uno o más de los presuntos
herederos, quienes comparecerán ante el notario, presentando el certificado
de defunción del autor de la herencia y el testamento o los documentos
justificativos de su parentesco o vinculación con dicho autor;
II.
Los notarios al recibir la petición de los interesados levantarán acta en el
protocolo dando por denunciados la testamentaría o intestado con la relación
y generales de todos los interesados y de acuerdo con los mismos hará el
notario la publicación de un edicto en el Periódico Oficial y en cualquiera otro
de mayor circulación en el Estado, citando a todas las personas que se
consideren con derecho a la herencia para que dentro del término de treinta
días, después de la última publicación, comparezcan a deducirlo y en el
mismo edicto se citará a todos los acreedores para que también dentro de
dicho término comparezcan presentando los documentos en que funden sus
derechos;
III.
El notario formará un expediente especial con todos estos antecedentes y
cuando en su oportunidad se verifiquen las particiones y se terminen los
sucesorios todos los documentos se llevarán al apéndice como parte de la
escritura final de adjudicación;
LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE CAMPECHE
Poder Legislativo del Estado de Campeche Compendio Jurídico del Estado
Oficialía Mayor Sección Leyes
Dirección de Estudios Legislativos
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IV.
Transcurrido el término señalado en la fracción II, sin que ninguna persona se
hubiere presentado, verificarán nueva comparecencia los interesados
entregando al notario los ejemplares de la publicación que se hará de diez en
diez días por tres veces y, al mismo tiempo, se reconocerán recíprocamente
sus derechos designando entre ellos al albacea, quien deberá presentar en el
término de cinco días, por memorias simples y extrajudiciales, los inventarios
y avalúos de los bienes que pertenezcan a la sucesión, debiendo figurar
como valores de los inmuebles los que aparezcan en la respectiva Dirección
de Catastro, o sea el valor fiscal en que se encuentren registrados para el
efecto del pago del impuesto predial;
V.
En la misma acta, que se levante para este efecto, se harán constar las
deducciones que deban hacerse al capital por concepto de adeudos,
estableciendo la cantidad líquida que corresponda al caudal hereditario; y
VI.
Una vez establecido el monto del caudal, los herederos concurrirán
nuevamente ante el notario acompañando un acuerdo definitivo de partición
además de la forma de liquidación y el entero que debe hacerse para cada
uno de los interesados, manifestando ante el notario ser los únicos herederos
interesados y que están de acuerdo en que se hagan las adjudicaciones en
la forma que se propone para que se otorgue la escritura respectiva en la que
se haga constar lo que corresponde a cada heredero con la debida
descripción de los inmuebles y datos de su inscripción en el Registro Público
de la Propiedad y de Comercio a fin de que adjudicados recíprocamente los
bienes entre los propios herederos, se proceda a su inscripción en el
Registro, mediante el testimonio que expida el notario autorizante que con
ello dará por terminado todo el procedimiento del juicio sucesorio.
ARTÍCULO 34.-
En caso de que durante el procedimiento; ante el notario, se presente
alguna controversia entre los interesados o se presente un tercero deduciendo derechos
opuestos al de los promoventes, se declarará contencioso el asunto y el notario remitirá
al juzgado competente toda la documentación que le haya sido presentada.
ARTÍCULO 35.-
El notario podrá excusarse de actuar:
I.
En días festivos o en horas que no sean de oficina, salvo que se trate de
otorgamiento de testamento, casos de extrema urgencia, de interés social o
en días de elecciones; y
II.
Si los interesados no le anticipan los gastos, salvo que se trate del
otorgamiento de un testamento o de
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