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  • Consulta : 198010
  • Autor : elizh80
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  • Autor
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  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No aplica en tierras ejidales...los ejidos estan conformados y posesionados por aquellas personas que en su momento solicitaron a la entonces Secretaria de la Reforma Agraria la adjudicacion de las tierras para X numero de personas quienes conforman el ejido y son llamados ejidatarios, de los cuales a cada uno de ellos le corresponde una fraccion de terreno del ejido para su uso y trabajo, por tanto, los ejidos son autonomos, inembargables y no pueden ser despojados ni expropiados...cuando las tierras se vuelven improductivas, el ejido acuerda autorizar a los ejidatarios la venta de sus tierras y es el ejido quien expide Cartas de Posesion a los compradores, sin que estos asuman o se "hagan" ejidatarios...con dicha Carta de Posesion adquieren el derecho de Posesionario y no se escritura, salvo si cuentan las tierras con Certificado de Tenencia de la Tierra y/o Titulo de Propiedad expedido por la SRA.