- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 198010
- Autor : elizh80
- Consultas en Foro: 5
- Respuestas en Foro: 3858
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5574
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 317283
-
Fecha de respuesta: Martes 21 de Mayo de 2013 15:50 2013-05-21 15:50 desde IP: 189.244.23.253
No aplica en tierras ejidales...los ejidos estan conformados y posesionados por aquellas personas que en su momento solicitaron a la entonces Secretaria de la Reforma Agraria la adjudicacion de las tierras para X numero de personas quienes conforman el ejido y son llamados ejidatarios, de los cuales a cada uno de ellos le corresponde una fraccion de terreno del ejido para su uso y trabajo, por tanto, los ejidos son autonomos, inembargables y no pueden ser despojados ni expropiados...cuando las tierras se vuelven improductivas, el ejido acuerda autorizar a los ejidatarios la venta de sus tierras y es el ejido quien expide Cartas de Posesion a los compradores, sin que estos asuman o se "hagan" ejidatarios...con dicha Carta de Posesion adquieren el derecho de Posesionario y no se escritura, salvo si cuentan las tierras con Certificado de Tenencia de la Tierra y/o Titulo de Propiedad expedido por la SRA.
-
Autor





