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AutorRespuesta No: 317081
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Fecha de respuesta: Sábado 18 de Mayo de 2013 17:11 2013-05-18 17:11 desde IP: 189.242.244.75
Hola!!
En relación a su caso le comento lo siguiente:
El padre del hijo que espera, al sostener relaciones con una persona menor de edad, incurrió en un delito de carácter penal calificado como "estupro" y de acuerdo al Código Penal del Estado de Baja California se hace acreedor a la siguiente pena corporal:
CAPITULO III ESTUPRO
Artículo 182ARTICULO 182.- TIPO Y PUNIBILIDAD.- AL QUE REALICE COPULA CON MUJER DE CATORCE AÑOS DE EDAD Y MENOR DE DIECIOCHO, CASTA Y HONESTA, OBTENIENDO SU CONSENTIMIENTO POR MEDIO DE LA SEDUCCION O EL ENGAÑO SE LE IMPONDRA DE DOS A SEIS AÑOS DE PRISION Y HASTA CIEN DIAS MULTA.
AGRAVACION DE LA PUNIBILIDAD:- LA PENA SE AUMENTARA HASTA UNA MITAD MAS, SI EL ESTUPRADOR SE ENCUENTRA IMPEDIDO LEGALMENTE PARA CONTRAER MATRIMONIO.
Y de acuerdo al artículo en mención, en caso de que sus padres decidan proceder legalmente, por la negativa del supuesto padre de hacerse responsable de los gastos por la obligación contraída. El inculpado alcanzaría una penalidad media de 12 años de prisión, sin derecho a la garantía de causión. Y por medio de la ley se le obligaría a la reparación del daño, en el cual tendría que reconocer al hijo, y hacerse cargo de los gastos de alumbramiento y alimentos.
Usted hace mención que no desea proceder judicialmente, en este caso, puede plantearle a su expareja la situación legal a que se enfrentaría, y en función a la respuesta obtenida, debe valorar llevar a cabo este procedimiento legal.
Finalmente si no se decide por la opción anterior, tendría que esperar al nacimiento del hijo que espera, para posterior iniciar un juicio en los Tribunales Familiares por RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, posterior el de PENSION ALIMENTICIA, en su estado, en estos juzgados existen abogados de oficio (no cobran honorarios) que le pueden llevar este juicio. Saludos!!
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