- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 197801
- Autor : garovalo
- Consultas en Foro: 34
- Respuestas en Foro: 23202
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 76 % -
: 23 %
-
AutorRespuesta No: 317068
-
Fecha de respuesta: Sábado 18 de Mayo de 2013 14:54 2013-05-18 14:54 desde IP: 189.234.194.133
1..-- no hay contrato de comodato... este contrato... tiene la finalidad de permitir que se tenga el goce y disfrute de la cosa... por tiempo... determinao o indeterminado... pero debe estar registrado... asentantado ... como gravamen en la escritura publica del inmueble... solo el dueño.. puede hacer ese contrato...
2..- que renten o no,, eso nada tienes que ver... que tenga los demas prpiedades... eso nada tiene que ver...
3...- no hay prescripción entre parientes... por lo que no esta correindo termino alguno al respecto...
4...- solo el que es dueño de la cosa... puede demandar la acción reivindicatoria de bien inmueble... en contra de quien la ocupe... sea pariente o ajeno o extraño...
busquen un abogado... que tenga especialidad en derecho civil... no cualquier abogado... un especialista...
-
Autor





