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  • Consulta : 197801
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 317068

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1..-- no hay contrato de comodato... este contrato... tiene la finalidad de permitir que se tenga el goce y disfrute de la cosa... por tiempo... determinao o indeterminado... pero debe estar  registrado... asentantado ... como gravamen en la escritura publica del inmueble... solo el dueño.. puede hacer ese contrato...

    2..- que renten o no,, eso nada tienes que ver... que tenga  los demas prpiedades... eso nada tiene que ver...

    3...- no hay prescripción entre parientes... por lo que no esta correindo termino alguno al respecto...

    4...- solo el que es dueño de la cosa... puede demandar la acción reivindicatoria de bien inmueble... en contra de quien la ocupe... sea pariente o ajeno o extraño...

     

    busquen un abogado... que tenga especialidad en derecho civil... no cualquier abogado... un especialista...