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Fecha de respuesta: Sábado 18 de Mayo de 2013 15:18 2013-05-18 15:18 desde IP: 189.234.194.133
a ver---- n úedes anular o dar por terminada una relación contractual... sin antes haber cumplido con las obligaciones que la misma genera... sea ante notario o en forma particular...
si es un contrato de arrendamiento... y dice que es con caracter de obligatorio... y el tiempo o termino de ese contrato... no se ha cumplido... el arrendador... puede demandar el cumplimiento del pago del termino... aunque la finca no se use o habite...
una terminación de este contrato... puede ser por convenio de las partes,,., pero no es el fin del contrato... el ser anulado por la voluntad de uno de los contratantes...
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