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  • Consulta : 197784
  • Autor : garovalo
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  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    a ver---- n úedes  anular o dar por terminada una relación contractual... sin antes haber cumplido con las obligaciones que la misma genera... sea ante notario o en forma particular...

    si es un contrato de arrendamiento... y dice que es con caracter de obligatorio... y el tiempo o termino de ese contrato... no se ha cumplido... el arrendador... puede demandar el cumplimiento del pago del termino... aunque la finca no se use o habite...

    una terminación de este contrato... puede ser por convenio de las partes,,., pero no es el fin del contrato... el ser anulado por la voluntad de uno de los contratantes...