Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 197774
  • Autor : LicVelazquez
  • Consultas en Foro: 6
  • Respuestas en Foro: 1006
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 7305
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 317043

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Discrepo parcialmente de lo anterior, aunque no por ello dejo de enviar cordiales saludos al Lic. Ochoa, pues si bien se reconocen algunos derechos de igual naturaleza, NO se generan iguales derechos y obligaciones entre los socios convivientes y los desposados. Mucho menos se generan iguales derechos respecto de concubinos o cualquiera otra relación de pareja permanente. 

    Creo entender que su caso se refiere a una relación jurídica establecida como pareja permanente en base a la Ley de Sociedades de Convivencia.

    Conforme a esta ley, la relación puede terminar en cualquier tiempo a solicitud de ambos socios o de cualquiera de ellos.

    Dentro de los derechos adquiridos existe el de recibir alimentos en favor del socio que carezca de bienes propios o de medios para su subsistencia pero solamente hasta por la mitad del tiempo que hubiese persistido la sociedad y siempre que este derecho se ejerza ante la autoridad competente dentro del año siguiente a la separación.

    La ley también establece que, en caso de terminación de la sociedad, el socio interesado "deberá" proceder a dar el aviso correspondiente a la autoridad administrativa facultada para registrar tales actos así como al archivo general de notarías. La imposición de este deber legal coloca al interesado en la necesidad jurídica de originar tal aviso de terminación a fin de que la autoridad pueda notificar formalmente al co-socio acerca de tal manifestación y por ende, tener certeza jurídica sobre la fecha a partir de la cual se deben ejercer el resto de los derechos de los socios, como el ya enunciado de alimentos.

    Mi recomendación es pues que, consulte con un abogado especialista en derecho civil y familiar, a fin de que no deje inatendidos los derechos y obligaciones consecuentes a la terminación de su sociedad de convivencia.

    Saludos.