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  • Consulta : 197764
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 317011

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    ¿Usted puede acreditar con acta el abandono del domicilio conyugal de su esposa? Le aseguro que no aún sin conocer el asunto porque en México no hay prevención jurídica, sólo correctiva. ¿A nombre de quién está inscrito el inmueble en el Instituto de la Función Registral del Estado de México? ¿Bajo que régimen conyugal se casaron? ¿El inmueble se adquirió antes o después del matrimonio? ¿Cuenta con facturas de los muebles que se encuentran en el inmueble? Una cosa es el divorcio incuasado el cual se va a conceder quiera Usted o no, y muy distinto es la liquidación de la sociedad conyugal si existe, y de no existir, no es la vía familiar la adecuada para reclamar sobre el inmueble, pero como usted bien dice entre tanta escuela patito y alumnos patito de la carrera de derecho, no faltan los coyotes con cédula. Necesita urgentemente los servicios de un abogado especialista en la materia para que conteste la demanda y se oponga al proyecto de convenio que le notificaron y mucho cuidado con los coyotes y con cualquiera que en este foro de asesoría gratuita coloque sus tados de contacto en cada "asesoría".