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Fecha de respuesta: Sábado 18 de Mayo de 2013 11:29 2013-05-18 11:29 desde IP: 187.131.205.65
Son absolutamente inexactas, por antijurídicas, las consideraciones tanto del consultante como del forista que me precede.
En la sociedad civil NO hay acciones. La acción es un título de crédito y por tanto de naturaleza mercantil, exclusivo de las sociedades de capital, tales como la sociedad anónima o la comandita por acciones.
En las sociedades civiles el patrimonio social se constituye por "partes sociales" y son éstas, y no la "AC" las que son susceptibles de enajenación, en la forma y términos que señalen los estatutos de la sociedad civil y la ley, respetándose en su caso, los derechos de preferencia de aquellos socios que permanecen o no deseen enajenar sus respectivas partes sociales.
Consulte con un abogado de su confianza especialista en negocios societarios civiles y mercantiles y no trate de evitarse gastos y honorarios a través de consultas en este foro, en el que, si no tiene la fortuna de ser asistido por un profesional del Derecho, lo más seguro es que resulte mayormente perjudicado que beneficiado.
Saludos.
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