- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 197268
- Autor : Montyel
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 361
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6889
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 316686
-
Fecha de respuesta: Lunes 13 de Mayo de 2013 21:53 2013-05-13 21:53 desde IP: 187.165.85.196
POR UN LADO PROBAR ESE ADULTERIO, o tener a la mano dichas probanzas para cuando se inicie un procedimiento. pedirlo en la demanda y que usted la requeire, indique en que articulos o precesptos se basa para este fin, asi como los daños que se han de reparar, basando su demanda en el articulo ARTÍCULO 323.- Son causas de divorcio: fraccion I,
I. El adulterio de uno de los cónyuges;
Le sugiero algunas probanzas que den conviccion al juez de otra forma se tornaria algo complicado su asunto..
Ya tiene mi correo para comunicacion
Montyel2_22 arroba live com mx
-
Autor





