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  • Consulta : 197268
  • Autor : Montyel
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    Respuesta No: 316686

  • Montyel
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    POR UN LADO PROBAR ESE ADULTERIO, o tener a la mano dichas probanzas para cuando se inicie un procedimiento.  pedirlo en la demanda y que usted la requeire, indique en  que articulos o precesptos se basa para este fin, asi como  los daños que se han de reparar,  basando su demanda en el articulo ARTÍCULO  323.- Son causas de divorcio:  fraccion I,

    I. El adulterio de uno de los cónyuges;

    Le sugiero algunas probanzas que den conviccion al juez de otra forma se tornaria algo complicado su asunto..

    Ya tiene mi correo para comunicacion

    Montyel2_22 arroba live com mx