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  • Consulta : 197260
  • Autor : Montyel
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  • Autor
    Respuesta No: 316688

  • Montyel
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si claro la ley da la  acepcion y es "jurisdiccion Voluntaria Ad perpetuam" y es asi como inician muchos procedimientos de este tipo.

    NO es un juicio contensioso,  pero con las informaciones obtenidas,  es ahi donde se establece su calidad de posesionaria,  y se inicia su procedimiento Juridico.

    Saludos

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