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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Mayo de 2013 21:29 2013-05-13 21:29 desde IP: 189.198.64.126
Saludos:
En estricta técnica jurídica tu matrimonio no sería nulo sino inexistente, (que según la absurda tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación vendría teniendo los mismos efectos) porqué no se pudo celebrar por existir un impedimento para ello según marca el Artículo 156. Fracción XI. del Código Civil para el Distrito Federal:
Artículo 156. Son Imperdimentos para contraer matrimonio:
[u]XI. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquélla con quien se pretende contraer; y[/u]
Como ya han señalado el divorcio no es autómatico y por lo tanto, como no hubo acto jurídico, no se produjo ningún efecto.
Tampoco se podría actualizar la figura jurídica del concubinato, porqué el mismo exige que para que se de, los sujetos no tengan impedimentos legales para contraer matrimonio.
Cualquier otra duda estamos a tus ordenes.
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