- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 197098
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 7463
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 335545
-
Fecha de respuesta: Lunes 16 de Diciembre de 2013 16:25 2013-12-16 16:25 desde IP: 187.162.210.121
El padre de sus hijos debe aportar como pensión alimenticia para ellos, al menos el 30% de su salario bruto, descontando únicamente lo que paga de impuestos y cuotas del seguro social; de donde se concluye que debe entregarle poco menos de $ 6,000.00 mensuales.
Asístase de un abogado especialista en Derecho Familiar, o acuda al Instituto de la Defensoría de Oficio de su localidad, en donde previo estudio socio-económico, podrán asignarle a un abogado de oficio, a fin de que no deje pasar más tiempo y presente la demanda, pues las pensiones atrasadas, no procede el pago.
-
Autor





