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AutorRespuesta No: 316095
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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Mayo de 2013 22:03 2013-05-08 22:03 desde IP: 189.242.198.131
En relación a su consulta le comento lo siguiente:
Efectivamente, conforme a lo solicitado por el juzgado, la ratificación del desestimiento del Juicio de divorcio lo tiene que emitir el actor, quien mediante su abogado, deberá promover un escrito ante el juzgado, posterior al mismo, el juez emitira un acuerdo; de no existir objeciones por alguna de las partes, se estará a los tiempos procesales para que la resolución final cause estado. Al final del mismo, la parte interesada deberá ingresar escrito para la solicitud de la devolución de los documentos originales.
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