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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Mayo de 2013 22:44 2013-05-08 22:44 desde IP: 201.141.120.241
Su notario tiene razón, el convenio quedó elevado a cosa juzgada en el momento en que se dictó la sentencia definitiva, pero debe iniciar el incidente de liquidación de sociedad conyugal, de hecho la sentencia en sus resolutivos debe hacer mención a esa liquidación de sociedad, sin la cual es claro que no puede vender. Sin embargo no veo mayor problema ya que Ustedes compensaron inmueble por inmueble de similar valor y en consecuencia no hay conflicto, sólo es un trámite que su abogado debe continuar. Salvo que contratara a uno de esos coyotes que se anuncian ofreciendo divorcios de a tres mil varos en donde le entregan la sentencia y con suerte el acta de divorcio, pero nunca le explican a sus víctimas que además hay que disolver la sociedad conyugal en incidente dentro del mismo proceso.
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