- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 196730
- Autor : Rosen
- Consultas en Foro: 50
- Respuestas en Foro: 2098
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5585
-
: 97 % -
: 2 %
-
AutorRespuesta No: 316050
-
Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Mayo de 2013 15:47 2013-05-08 15:47 desde IP: 187.207.26.41
Lo recomendable mi estimado consultante Alejandro, es que dado a que Usted se ubica en Querétaro que es el lugar donde se desenvuelve el Lic. Garovalo, que él le vea su asunto directamente en el expediente, ya que todos los casos tienen distintas condiciones y vertientes, de tal suerte que no sea que por ahí por un descuido o un error de algún abobado (con el debido respeto) “TARIMAPENDECUARO” que existen muchos, le vayan a salir malas noticias
Solo como ejemplo DE LO MUCHO que pudiera estar involucrado en su caso:
Novena Época
Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XIII, Abril de 2001
Tesis: VI.1o.P.76 P
Página: 1026
ACTUACIONES DERIVADAS DE UN JUICIO DIVERSO AL PROCEDIMIENTO PENAL. NO SON DETERMINANTES EN ÉSTE, PARA LA ACREDITACIÓN O NO DEL CUERPO DEL DELITO. Las actuaciones efectuadas en un incidente promovido en un juicio ejecutivo mercantil, con la finalidad de demostrar que en el ejercicio de la acción cambiaria directa, se presentó un título de crédito falsificado, no resultan determinantes en el procedimiento penal para establecer la acreditación o no del cuerpo del delito o de la responsabilidad penal, pues si bien existe una estrecha relación entre el objeto del proceso penal, con la cuestión debatida en la vía mercantil -probar la existencia de la falsificación-, bien podría suceder que por diversas situaciones en el juicio mercantil, no se lograran justificar los hechos base de la excepción de falsedad, y en cambio sí podría hacerlo el representante social mediante una correcta integración de diligencias en averiguación previa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 750/99. 13 de julio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Gabriel Calvillo Carrasco.Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2737
INCIDENTE CRIMINAL EN EL JUICIO MERCANTIL. NO SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO.Conforme a lo dispuesto en los artículos "">1391 a 1414 del Código de Comercio, el juicio ejecutivo es un procedimiento especial de litis cerrada que se integra con el escrito de demanda y contestación, el cual podrá ser suplido en su deficiencia por el Código Federal de Procedimientos Civiles. Tales artículos establecen que la parte actora debe expresar en su demanda los hechos en que funde su acción y ofrecer las pruebas que acrediten la misma; y el demandado debe referirse a cada hecho en forma concreta y oponer las excepciones que tuviere, ofreciendo las pruebas que apoyen esas excepciones en el propio escrito de contestación, ya que de otra forma no le serán admitidas, con la salvedad de las que deriven del propio título exhibido como base de la acción; a su vez al actor se le da la oportunidad de manifestarse en contra de las excepciones opuestas y ofrecer las pruebas pertinentes para desvirtuarlas. De modo que el juicio ejecutivo también se caracteriza por su celeridad. En términos del artículo 1404 del citado ordenamiento mercantil, en los juicios ejecutivos los incidentes no suspenden el procedimiento y se tramitarán cualquiera que sea su naturaleza con un escrito de cada parte y contándose con tres días para dictar resolución. Esta disposición especial sobre el curso que debe darse a cualquier incidente, es trascendente, porque por un lado no dispone expresamente en qué etapa del procedimiento se deben promover los incidentes, y por otro lado, excluye la posibilidad de suspender el procedimiento; lo que se justifica por la tramitación especial de los juicios ejecutivos. Cuando dentro de un juicio ejecutivo mercantil se promueve incidente criminal bajo el argumento de que el título de crédito base de la acción es falso; sin excepción se tramitarán conforme a las reglas previstas en el artículo 1404 del Código de Comercio, y no tienen aplicación los artículos "">1250 y 1251 del citado ordenamiento legal, porque tales preceptos rigen para el procedimiento ordinario y no el especial como lo es el ejecutivo, ya que la suspensión sería contraria a la celeridad en la tramitación y limitación al tipo de excepciones que pueden oponerse en el juicio ejecutivo mercantil; en el entendido que la falsedad de la firma del documento base de la acción es materia de excepción personal, en términos del artículo "">8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que debe acreditarse en la etapa probatoria, con las pruebas pertinentes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo directo 569/2009. Luis G. Vázquez de la Cerda. 16 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: XII, Agosto de 1993
Página: 455
INCIDENTES EN MATERIA MERCANTIL. TRAMITACIÓN DE LOS, EN EL JUICIO EJECUTIVO Y EN EL ORDINARIO. Tratándose de juicios mercantiles, ya sean ejecutivos, ya ordinarios, los incidentes son las cuestiones que se promueven en el juicio y tienen relación inmediata con el negocio principal no existe diferencia alguna, en cuanto a la naturaleza y objeto de los propios incidentes, pues los mismos problemas o cuestiones pueden suscitarse en juicio ordinario o en juicio ejecutivo y lo único que varía, es la forma en que se lleva a efecto su tramitación. Así, cuando se trata de juicios ejecutivos mercantiles, el incidente se decidirá por el juez, sin substanciar artículo; pero sin perjuicio del derecho de los interesados para que se les oiga en audiencia verbal, siempre que así lo pidieren las partes, según reza la parte final del artículo 1414 del Código de Comercio, en tanto que, en los juicios ordinarios, se sigue el trámite establecido en los artículos 1349 y 1356 del Código de Comercio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Amparo directo 157/93. Carlos Quintanilla Velázquez. 20 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.SALUDOS Y MUCHA SUERTE
-
Autor





