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  • Consulta : 196709
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 316039

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si no tienes IMSS... derivado de tu trabajo... se veria en la necesidad de liquidarte para que dejes de trabajar... o... en su caso... pagarte 40 dias antes del parto y 40 dias despues del parto... sin que tengas que trabajar... eso es lo que le preocupa... y que pagaria el imss... si tuvieras ese servicio... acude a la procuraduria de la defensa del trabajo... al efecto de que te digan si es necesario citar a la patronal para aclarar que va a pasar contigo...