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AutorRespuesta No: 316001
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Fecha de respuesta: Martes 07 de Mayo de 2013 18:19 2013-05-07 18:19 desde IP: 189.142.133.75
Ejecutoria num. 1a./J. 66/2003 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
FRAUDE POR SIMULACIÓN DE UN ACTO JUDICIAL. PARA QUE SE CONFIGURE ESE DELITO ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE EXISTA BILATERALIDAD EN SU REALIZACIÓN (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE PUEBLA Y DEL DISTRITO FEDERAL).
CONTRADICCIÓN DE TESIS 136/2002-PS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Codigo Penal vigente en el Estado de México
CAPITULO IV
FRAUDE
Artículo 305.-Comete el delito de fraude el que engañando a otro o aprovechándose del error en que éste se halla, se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro indebido para si o para otro.
Artículo 306.-Igualmente comete el delito de fraude:
I. El que obtenga dinero, valores o cualesquiera otra cosa, ofreciendo encargarse de la defensa o gestión a favor de un inculpado, o de la dirección o patrocinio en un asunto civil, familiar, mercantil, laboral o administrativo si no efectúa aquélla o no realiza éste, sea porque no se haga cargo legalmente de la misma o porque renuncie o abandone el negocio o la causa sin motivo justificado;
II.Al que por título oneroso, enajene algún bien ajeno con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de él, o lo arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier forma, si ha recibido el precio, la renta o alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente;
III.Al que disponga de un bien propio, como libre, con el conocimiento de que está gravado;
IV. Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro, un documento nominativo, a la orden o al portador contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo;
V. El que se haga servir algún bien o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial, y no pague su importe conforme a los precios usuales o autorizados para establecimientos de su clase;
VI. El que compre un bien mueble ofreciendo pagar su precio de contado y después de recibirlo rehúse hacer el pago o devolverlo si el vendedor, mediante requerimiento, le exigiere lo primero dentro de quince días de haber recibido el bien el comprador;
VII. El que hubiere vendido un bien mueble y recibido su precio, si no lo entrega dentro de los quince días del plazo convenido o no devuelve su importe en el mismo término en el caso de que se le exija esto último, o no entregue el bien en la cantidad o calidad convenidas;
VIII.El que venda a dos o más personas un mismo bien, sea mueble o inmueble y reciba el precio de una u otra venta o ambas o parte de él, con perjuicio del primer o siguientes compradores;
IX. El que valiéndose de la suma ignorancia, notoria inexperiencia, extrema miseria o necesidad de otro, obtiene de éste ventajas usurarias por medio de contratos, convenios o documentos mercantiles o civiles, en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado o tasas de interés bancario autorizados;
X. El que para obtener un lucro indebido, ponga en circulación fichas, tarjetas u otros objetos de cualquier materia, como signos convencionales en sustitución de la moneda legal;
XI.El que, por sorteos, rifas, loterías, promesa de venta o por cualquier otro medio, se quede en todo o en parte con las cantidades recibidas sin entregar la mercancía u objeto ofrecido;
XII.El que realice o celebre un acto jurídico, convenio, contrato, acto o escrito judicial, simulados con perjuicio de otro, o para obtener un beneficio indebido;
XIII.El fabricante, empresario, contratista o constructor de una obra o instalación, que emplee en la construcción de la misma materiales o realice construcción de inferior calidad o cantidad a la estipulada, si ha recibido el precio convenido, con perjuicio del contratante;
XIV.El que para obtener un lucro indebido explote las preocupaciones, las supersticiones o la ignorancia de las personas, por medio de supuestas evocaciones de espíritus, adivinaciones o curaciones u otros procedimientos carentes de validez técnica o científica;
XV.El que altere por cualquier medio los medidores de algún fluido o las indicaciones registradas en esos aparatos para aprovecharse indebidamente de ellos en perjuicio del proveedor o consumidor;
XVI. El que por cualquier razón tuviere a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos y perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, simulando operaciones o gastos o exagerando los que hubiere hecho, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente;
XVII.La o el cónyuge o concubino, que sin causa justificada y en detrimento de la sociedad conyugal o del patrimonio común generado durante el concubinato, oculte o transfiera por cualquier medio o adquiera a nombre de terceros, los bienes de éstos;
XVIII.El que venda o intercambie por algún otro bien, vales de papel o impresos o cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica que sean falsos, asociado a un sistema de pagos y prestaciones emitido por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios;
XIX. El que haga efectivos valesde papel o impresos o cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica que sean falsos, asociado a un sistema de pagos y prestaciones emitido por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios; y
XX.El que posea vales de papel o impresos o cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica que sean falsos, con fines de enajenarlos, distribuirlos, intercambiarlos o hacerlos efectivos.
esto es para reforzar mi respuesta en cuanto a la asesoria que di, ya que en el comentario anterior el tal cuaresmen señala que en México (pais) no existe el delito de fraude, pues se ve que estudio bastante que no sabe que delitos se encuentran tipificados en las leyes vigentes en México. Y así hace publicidad de que se hacerquen a él para que los asesore, ustedes tienen la última palabra.
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