Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 196498
  • Autor : ELIUD MORENO
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 7
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 315889

  • ELIUD MORENO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    De acuerdo al artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo y que dice que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. por lo tanto tus vacaciones inician el mismo dia que cumples aniversario por estar prestando tus servicios al patron, por lo tanto el primer año para cuestiones de vacaciones te corresponden 6 días + 1 dia de descando, para dos años en tu caso son 8 días + 1 día de descanso de acuerdo al artículo antes, te envio un cordial saludo desde Los Mochis, Ahome, Sinaloa, México donde las palmas tocan el cielo y donde las mujeres son bellas por naturaleza...