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AutorRespuesta No: 315504
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Fecha de respuesta: Jueves 02 de Mayo de 2013 16:42 2013-05-02 16:42 desde IP: 187.232.132.92
Buenas tardes.
La madre de su hijo está en todo el derecho para reclamarle a Usted una pensión alimenticia, sin embargo fuera de lo que Usted otorgue como pensión alimenticia no está obligado a hacerlo pues lo que usted proporciona abarca casa, vestido, alimentos, salud y educación, el criterio de los jueces al momento de decretar una pensión alimenticia oscila entre el 10 y 20% por cada acreedor, Usted al momento de contestar la demanda puede adjuntar pruebas de sus demás acreedores alimentarios así como gastos personales a efecto de que sea considerado por el juez y se le decrete una pensión alimenticia justa.
Época: Novena Época
Registro: 180548
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO
TipoTesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo XX, Septiembre de 2004
Materia(s): Civil
Tesis: VII.2o.C. J/19
Pag. 1658[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1658
PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIRSE PARA SU FIJACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Conforme al artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, cuando se reclaman alimentos existe la posibilidad de fijar pensión provisional cuyo fin, similar a la mayoría de las providencias cautelares, es la de conservar la materia de litigio, así como para evitar grave e irreparable daño a alguno de los colitigantes o a la sociedad con motivo de la tramitación de un proceso. Desde la perspectiva del tema en comento, para el decretamiento de ésta deben reunirse las circunstancias siguientes: 1. Que la solicite el acreedor; 2. Ponderar las necesidades del acreedor y la capacidad del deudor; y, 3. Que haya urgencia en la medida, entendiendo ésta como determinar el peligro que correría el acreedor que de no recibir la pensión durante el periodo que dure el juicio, pueda verse afectada la subsistencia de una necesidad esencial de éste. No dándose los elementos o circunstancias puntualizadas, no procede fijar la pensión provisional de alimentos; por ende, si el Juez la otorgó en el acto que dio entrada a la demanda, y el presunto deudor alimentista demuestra que no concurrieron las condiciones para su fijación, es válido, ante una nueva reflexión del Juez, que en la reclamación se pueda cancelar o disminuir ésta. Sin que lo anterior implique trastocar el fondo que sólo puede hacerse en la sentencia definitiva, pues una cosa es establecer en el fallo de la reclamación que alguien no tiene derecho a recibir alimentos, lo cual es propio de la definitiva, y otra distinta el decretamiento de la cancelación o disminución de la provisional al no estar en presencia de alguno de los requisitos de mérito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO
Amparo en revisión 134/2003. 6 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Omar Liévanos Ruiz.
Amparo en revisión 324/2003. 26 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: María Concepción Morán Herrera.
Amparo en revisión 499/2003. 23 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Ricardo Garduño Rosales.
Amparo directo 793/2003. 21 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Arturo Navarro Plata.
Amparo en revisión 12/2004. 23 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: María Concepción Morán Herrera.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 108/2004-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 9/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 153, con el rubro: "PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. NO PUEDE CANCELARSE EN LA INTERLOCUTORIA QUE DECIDE LA RECLAMACIÓN INTERPUESTA CONTRA EL AUTO QUE LA DECRETA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ)."
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