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  • Consulta : 195982
  • Autor : Vilchis
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  • Vilchis
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Valencia1979  Los bienes a título gratuito (donaciones, herencias y demás adquiridos por razón de fortuna) no entran en  la sociedad conyugal, tienes razón, siempre y cuando no existan capitulaciones matrimoniales que doispongan lo contrario.

    Lo comento porque a mi ya  me pasó en un juicio de divorcio incausado al momento de hacer la liquidación existía un bien que fue adquirido durante el matrimonio mediante donación (debidamente regularizado con escritura pública y todo) y yo estaba muy tranquila en el entendido que las adquiciciones a titulo gratuito no forman parte de la sociedad conyugal, pero cual fue mi sorpresa que al revisar las capitulaciones matrimoniales las partes habían acordado que las donaciones que adquirieran los conyuges de manera individual por donación forman parte de la sociedad conyugal y pues ni modo finalmente las capitulaciones son un contrato y la "máxima ley en los contratos es la voluntad de las partes". Para pronta referencia dejo el rubro de la siguiente Jurisprudencia:

    TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2364

     

    SOCIEDAD CONYUGAL. PARA QUE LOS BIENES ADQUIRIDOS A TÍTULO GRATUITO (DONACIÓN, HERENCIA O LEGADO) DE MANERA INDIVIDUAL POR ALGUNO DE LOS CÓNYUGES DURANTE LA VIGENCIA DEL MATRIMONIO FORMEN PARTE DEL CAUDAL DE ESTE RÉGIMEN, DEBE PACTARSE ASÍ EN LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
     
    Saludos!