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  • Consulta : 195981
  • Autor : luisespindola
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  • Autor
    Respuesta No: 315476

  • luisespindola
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El delito seguramente esta prescrito, la regla general es la media aritmética entre la pena mínima y máxima, tendrías que analizar el código penal de tu estado para verificar en cual supuesto se encontraba actualizado el presunto delito, es decir, si de implemento la indagatoria por delito de robo, de cuánto fue el monto, para que así lo adecues en la fracción correspondiente, o si se cumplia con las hipótesis del tipo penal de administración fraudulente o abuso de confianza, esto ya depende de la naturaleza en la cual se desempeñaba como empleado de la empresa.

     

    Ahora bien, no entiendo a que te refieras al cambio de materia penal a la mercantil por los recibos firmados, si nos adecuamos a la connotación de recibos, no puede haber tal cambio, pero si en lugar de recibos firmo pagares, entonces si podría presentarse ese supuesto de que se ejerciera la acción cambiaria directa en vìa ejecutiva, aunque el ejercicio de esta acción prescribe a los tres años.