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Fecha de respuesta: Jueves 02 de Mayo de 2013 01:12 2013-05-02 01:12 desde IP: 189.134.150.115
Lo primero que debe hacer es cotizar durante 52 semanas mediante un patrón o mediante la incorporación voluntaria al regímen obligatorio, para lo cual deberá demostrar que estrabajadora independiente o empresaria.
Después, una vez reactivados sus derechos, ya puede pensionarse o continuar voluntariamente en el régimen obligatorio.
Una vez que ella empiece a cotizar si te puede asegurar como beneficiario.
En el régimen voluntario, el seguro médico se llama Seguro de Salud para la Familia y se contrata mediante un pago anual. No confundir con cotizar voluntariamente al régimen obligatorio, que es el que te da derecho a una pensión.
Después de reactivar sus derechos, se puede pensionar inmediatamente o seguir cotizando voluntariamente y su pensión dependerá del salario cotizado de los últimos cinco años que trabajó o que cotice voluntariamente.
Supongo que ese 15% te refieres al incremento por carga familiar. Si demuestra que dependes económicamente de ella si se lo darán. Cuando el pensionado es el esposo, no es necesario demostrar esto.
El 11% del decreto de Fox se aplica al monto de las pensiones una vez calculada.
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