DELITO DE ABIGEATO (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO). Aun cuando la
compra de bienes robados, generalmente tipifica una forma de encubrimiento, tratándose de
ganado, de conformidad con la legislación de Tabasco, se integra una figura del delito de
abigeato, más severamente reprimida que la del encubrimiento; en consecuencia, de
conformidad con el artículo 60 de la ley sustantiva, se está en el caso de imponer el precepto
señalador de mayor pena y la sentencia que así lo declare no es violatoria de garantías.