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  • Consulta : 195693
  • Autor : JULIAN CASTAÑEDA
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  • Autor
    Respuesta No: 315428

  • JULIAN CASTAÑEDA
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Temo decirte que en cuanto al fondo del asunto, no hay nada que hacer... Ahora si estan embargando un inmueble de su propiedad, primero verifica si el demandado esta casado y bajo el regimen de sociedad conyugal, y si el inmueble se adquirio despues de haberse casado bajo el regimen de sociedad conyugal.... de ser asi, la esposa se equipara a tecero extraño a juicio, por que le afecta su esfera legal de la sociedad conyugal por no haber dado consentimiento expreso para gravar el inmueble, y puede acudir a promover juicio de amparo indirecto como tercero extraño a juicio... suerte...