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Fecha de respuesta: Domingo 28 de Abril de 2013 14:30 2013-04-28 14:30 desde IP: 187.207.114.189
Mi estimada consultante Sin clau
Mire, la están tratando de engañar, toda vez que el Código de Procedimiento Civiles vigente de su Estado de México es muy claro respecto de la duda por la que usted Acude a este Foro.
Le transcribo la parte conducente del citado Código:
Reglas para determinar la competencia
Artículo 1.42.- Es Juez competente:
XIII. En los casos de alimentos, el del domicilio del acreedor alimentario.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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