- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 195471
- Autor : Ochoa, Donis S.C.
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 8785
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6889
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 315370
-
Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Mayo de 2013 01:44 2013-05-01 01:44 desde IP: 201.141.99.239
Una muy burra traducción. Osea que según Usted, el amparo sólo procede en un juicio, que barbaridad. Estas consultas sólo se deben contestar de la siguiente manera: "Estimado consultante, para hacer su taréa tenga la amabilidad de leer los artículo 114 y 158 de la Ley de Amparo". Tan tan.
-
Autor





