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AutorRespuesta No: 315072
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Fecha de respuesta: Sábado 27 de Abril de 2013 19:59 2013-04-27 19:59 desde IP: 201.141.99.144
Evidentemente no pueden ya que estarían cometiendo el delito de despojo. Yo en su lugar estaría ancioso de que me prohibieran la entrada a mi casa para que en el reclusorio negociaramos las cuotas. Sólo el administrador nombrado por la asamblea de condóminos tiene facultades para cobrar las cuotas, además de que está obligado a rendir cuentas. ¿El administrador está nombrado? Acuda a la Procuraduría Social del Estado de México.
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