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  • Consulta : 195454
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 315072

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Evidentemente no pueden ya que estarían cometiendo el delito de despojo. Yo en su lugar estaría ancioso de que me prohibieran la entrada a mi casa para que en el reclusorio negociaramos las cuotas. Sólo el administrador nombrado por la asamblea de condóminos tiene facultades para cobrar las cuotas, además de que está obligado a rendir cuentas. ¿El administrador está nombrado? Acuda a la Procuraduría Social del Estado de México.