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Fecha de respuesta: Jueves 25 de Abril de 2013 01:27 2013-04-25 01:27 desde IP: 189.134.150.115
Por tu NSS tu eres ley 97.
Tu pensión de invalidez sería de un 35% sobre el promedio de salario cotizado y actualizado según el INPC de los últimos 10 años. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo, que es la pensión garantizada.
Para pensionarte necesitas un mínimo de 250 semanas cotizadas o 150 si la invalidez es al 75%.
Puedes seguir cotizando en modalidad 40, sumar más semanas y alcanzar las 1250 necesarias para una pensión por cesantía en el futuro.
También puedes seguir en Mod. 40 y en un tiempo utilizar los recursos acumulados para aumentar tu pensión por invalidez.
Debes entender que al ser régimen 97 tu pensión dependerá de lo que ahorres en tu cuenta individual.
Pero, a menos que cotices con un salario muy alto, difícilmente podrás incrementar tu pensión con el salario que tienes.
Así que debes analizar muy bien tus opciones.
Suponiendo que tienes una pensión garantizada, es decir de un salario mínimo, si te inscribes en la modalidad 40 durante los próximos 20 años con el salario de 68.72, te aseguro que tu pensión por invalidez o cesantía no subiría ni un peso, solo los ajustes anuales por INPC, y lo que es peor no podrías disponer de lo ahorrado.
En ese caso yo te aconsejaría mejor un ahorro en un plan personal de retiro o en su caso, si quieres la modalidad 40, cotizar con el mínimo y destinar más ahorro a las subcuentas de aportaciones voluntarias. La ventaja de estas es que en su momento las podrás destinar a incrementar tu pensión o las podrás retirar.
Una vez pensionado por invalidez el servicio médico será para siempre, así que por ese lado no debes preocuparte.
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