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AutorRespuesta No: 314684
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Fecha de respuesta: Martes 23 de Abril de 2013 22:12 2013-04-23 22:12 desde IP: 201.141.116.208
La posibilidad de impugnar siempre existe mientras no transcurra el término legal para hacerlo, pero si no impugnó el crédito fiscal derivado de las facultades de comprobación que menciona, y además realizó el pago del mismo consintiendo tácitamente la resolución, difícilmente podrá ahora obtener una nulidad lisa y llana de la multa, salvo que ésta sea superior a la mínima.
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