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AutorRespuesta No: 314496
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Abril de 2013 13:01 2013-04-22 13:01 desde IP: 201.141.3.250
Necesita una copia certificada de la sentencia y una vez que la tenga se debe de inscribir en el Registro Público (si es que tal situación se encuentra en los resolutivos de la sentencia), pagar los impuestos y derechos y listo.
Si en los resolutivos de la sentencia no se otorgó la prestación de inscribir la sentencia, entonces tendrá que ir ante notario para escriturar,
Es muy importante que verifique la autenticidad de los documentos, que le presenten ya que de lo contrario podría estar adquiriendo un problema
Consulte con abogado especialista.
Saludos
Lic. Elizabeth López
52195455
52195456
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