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  • Consulta : 194674
  • Autor : consultor77
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  • Autor
    Respuesta No: 314496

  • consultor77
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Necesita una copia certificada de la sentencia y una vez que la tenga se debe de inscribir en el Registro Público (si es que tal situación se encuentra en los resolutivos de la sentencia), pagar los impuestos y derechos y listo.

     

    Si en los resolutivos de la sentencia no se otorgó la prestación de inscribir la sentencia, entonces tendrá que ir ante notario para escriturar,

     

    Es muy importante que verifique la autenticidad de los documentos, que le presenten ya que de lo contrario podría estar adquiriendo un problema

     

    Consulte con abogado especialista.

     

    Saludos

     

    Lic. Elizabeth López

    52195455

    52195456