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  • Consulta : 194156
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 314267

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    mientras aparecen.. puedes rentarla... pero... ellas pueden iniciar  una acción  postyerior... pero miesntras no les hayas firmado la escritura ante notario y esta este registrad aa su nombre... no hay el delito de despojo... y si pasan 10 años y un dia... puedes demandar la nulidad del contrato privado... y recuperar la propiedad... si demuestras que seguiste pagahndo los impuestos.,.