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Fecha de respuesta: Martes 21 de Mayo de 2013 16:45 2013-05-21 16:45 desde IP: 189.203.203.242
Hola muy buenas tardes, le comento en relación a su consulta que los únicos bienes que son susceptibles de división son aquellos que se adquirieron durante estuvo vigente la sociedad conyugal, independientemente de la forma en que se haya adquirido (donación o compraventa).
Por cuanto hace al porcentaje y dado que manifiesta Usted que se dedico preponderantemente al hogar le corresponde pensión alimenticia a su favor sin embargo para determinar la porcentaje será necesario que Usted proporcione mayores datos.
Por último en relación a la casa que le "CEDIÓ" su padre si esta no ha sido escriturada, legalmente aún pertenece a él.
Espero haberla ayudado, le envío cordiales saludos.
Si gusta puede visitar mi oficina en este portal y ponerse en contacto con su servidor.
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