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  • Consulta : 193936
  • Autor : Espinoza García.
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  • Autor
    Respuesta No: 359472

  • Espinoza García.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Le faltan datos a sus cansulta, pero, por lo qeu puedo entender le comento lo siguiente.

    1. La propiedad en el régiem ejidal la detenta el Ejido en sí , mediante la Asamble General.

    2. Si usted es derechoso, supongo cuenta con un titulo parcelario.

    3. Si es así, unsted no puede ejercer actos de dominio obre esa parcela, es decir no puede venderlo. Amenos que primero se ejerza el derecho del tanto entro los mismos ejidatarios.

    4. si usted quiere vender como particular, debe iniciar el procedimiento de desincorporación, es decir, sacar su derecho al DOMINIO PLENO.

    Espero le sirva.

    Lic. Espinoza.