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Fecha de respuesta: Martes 16 de Abril de 2013 12:24 2013-04-16 12:24 desde IP: 201.148.31.125
En estos casos se puede presentar el Recurso de inconformidad establecido en el artículo 298 de la Ley del Seguro Social, los consejos consultivos son los örganos competentes para tramitarlos y resolverlos, el recurso deberá interponerse dentro del termino de 15 días habiles siguientes a aquel en que surta efectos el acto impugnado, que en este caso sería el dictamen. Dicho recurso deberá cumplir con los requisitos que establece el propio Reglamento del Recurso de inconformidad.
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