- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 193838
- Autor : manito
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 28
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5558
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 314144
-
Fecha de respuesta: Martes 16 de Abril de 2013 14:38 2013-04-16 14:38 desde IP: 187.147.5.120
si trabaja en una empresa y esta subordinado y utiliza instrumentos de trabajo de la empresa le dan una horario de entrada y de salida o utiliza uniforme de la empresa el patron esta obligado a dar las prestaciones que marca la ley al trabajador, los que perciben ingresos por honorarios asimilables a salarios son aquellos contribuyentes que no estan subordinados a la empresa, opta para que el impuesto se le retenga en el esquema de asimilables a salarios tiene que recabar por escrito la aceptacion del representante legal en donde la empresa le retenga el isr. es un prestador de servicio independiente y esta dado de alta en hacienda, la empresa esta obligado a calcular y retenerle el isr , articulo 155, el calculo del impuesto a retener es sobre el articulo 113 no tiene subsidio, el retenedor es el que hace y declara el impuesto mensual y anual el , si en caso de que rebase el ingreso de 400000.00 pesos es cuando usted haria su declaracion anual , el prestador de servicio no depende de la direccion de la empresa, y es conveniente hacer ademas de la aceptacion para que le retengan el isr es hacer un contrato de prestacion de servicio en donde hay derechos y obligaciones y lo importante es que ambas partes manifiesta y aceptan que usted no estarara bajo la direccion y dependencia de la empresa, no tiene horario y la aceptacion de la retencion del isr bajo el esquema de asimilable a salarios firmado por el representante legal.
-
Autor





