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Fecha de respuesta: Lunes 15 de Abril de 2013 22:37 2013-04-15 22:37 desde IP: 201.141.123.229
Que tal, es improcedente el rechazo del pago de indemnización y varias de las razones que seguramente hará valer la aseguradora deben ser desestimadas, por lo que en caso de que presentes tu reclamación te informamos lo siguiente:
Rechazo por:
Falsas e inexactas declaraciones: En términos de los numerales 47 y 48 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la empresa de seguros debe rescindir el contrato por falsas e inexactas declaraciones (Si es que la enfermedad fue con anterioridad al contrato) y para ello tiene 30 días, debiendo hacerlo fehacientemente, esto es, a través de un Fedatario Publico. En caso de no rescindir el contrato el mismo se hace valido y debe pagar.
Esta causa se da cuando al contratar se omiten ciertos datos, por lo que no procede en su caso ya que la enfermedad se manifestó con posterioridad.
Preexistencia: Esta figura se regula en las Condiciones Generales de la Póliza y con ello se pretende demostrar que el asegurado estaba enfermo antes de contratar el seguro. A diferencia de las falsas e inexactas declaraciones, esta figura jurídica se puede argumentar en juicio y no tiene un tiempo para verificarse, como en el caso anterior que de no rescindirse se pierde el derecho a alegar la omisión de hechos.
Ahora bien, estos dos motivos de rechazo son los más empleados para no pagar por la aseguradora, por lo que deberá acreditar que la enfermedad ocurrió después de contratar y aunque se haya renovado el contrato en varias pólizas, el contrato de seguro es uno sólo, no varios.
Es decir, el seguro no nace y se extingue con cada póliza, sino que es un acto jurídico continuo y debe ser pagada la indemnización pues el siniestro ocurrió durante el periodo de cobertura y la enfermedad se presentó con posterioridad a la contratación.
Si tiene más dudas o necesita una mayor asesoría con gusto puede consultarnos.
PEGZSAV ABOGADOS – ESPECIALISTAS EN SEGUROS
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