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AutorRespuesta No: 314052
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Fecha de respuesta: Lunes 15 de Abril de 2013 10:48 2013-04-15 10:48 desde IP: 201.144.57.86
Estimado Consultante:
Primero debe identificar la compañía aseguradora que emitio su póliza, ya que la adquirió por medio de Coopel, sin embargo la aseguradora es una empresa distinta.
Asimismo verifique la antiguedad reconocida en la póliza, para estar seguros de que se le reconocen los 5 años que indica.
El no declarar padecimientos o enfermedades que se conocen es causal de rescisión del contrato de seguro, la cual se debe realizar con las formalidades de ley y de no ser asi la Aseguradora debe cubrir el siniestro.
Si la enfermedad fue diagnosticada posterior a la contratacion de la póliza no puede ser causal de rescisión, Usted puede acudir a la Delegación de CONDUSEF de su Estado, ahí le darán asesoria y podra presentar una reclamación en contra de la aseguradora para tratar de conciliar y obtener el pago de la suma asegurada. De no conciliar sera necesario demandar a la aseguradora, para lo cual es necesario revisar a detalle la documentación que tiene para poder determinar las posibilidades de exito en el cobro de la suma asegurada.
Asimismo la mayoria de los seguros adquiridos a través de Coopel, son seguros colectivos de deudores, por lo que de ser procedente el pago corresponde en primer lugar a cubrir el adeudo que se tenga y el remanente se entrega a los beneficiarios.
Saludos.
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