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Fecha de respuesta: Lunes 15 de Abril de 2013 13:36 2013-04-15 13:36 desde IP: 187.172.223.50
Usted se puede pensionar ya ahora ya que cumple con los requisitos de edad, estar sin trabajo remunerado tener las semanas señaladas por ley y estar en conservación de derechos.
No se confunda no haber cotizado los años que señala no es necesario ya que para hacer el calculo se toma en cuenta las ULTIMAS 250 semanas cotizadas.
Por otra parte en efecto puede insribirse en la modalidad 40 esta en tiempo , lo puede hacer a partir de la fecha de baja 31 dic 2012, y con el salario que tenia en ese día o bien hasta 25 veces el salario minimo del D.F. como tope y pagara el 10.075% de su registro . por otra parte los años que no cotizó no es posible pagarlos, pero le repito usted ya se puede pensionar inmediatamente ya que sus derechos fueron reactivados segun el art 151 , de la ley actual en concordancia con el 182 de la ley 1973, que es en la que usted se pensionara.
saludos.
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