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  • Consulta : 193408
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 313712

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No necesariamente, ya que si bien es cierto que la autoridad cuenta con cinco años para ejercer sus facultades de comprobación y de lo contario opera la caducidad, la verdad es que cualquier requerimiento la interrumpe, y siendo la Secretaría de Finanzas una autoridad fiscal autónoma, puede acreditar el requerimiento y por lo tanto la interrupción sin mayor problema. Por otra parte para los años 2012 y 2013 en varios Estados del país (desconozco si en Veracruz) existe el subsidio sí y sólo si se pagó el refrendo, y siendo el caso de omisión de su parte, ha perdido ese derecho y por lo tanto está obligado a pagar la tenencia por todos esos años así como la actualización y los recargos, y si hay requerimiento también la multa.