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  • Consulta : 193393
  • Autor : olaguez
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  • Autor
    Respuesta No: 313733

  • olaguez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenos dias, primeramente tiene que llevar a cabo el reconocimiento del concubinato, y despues demandar conforme al articulo 383 del Codigo Civil la presunción de ser hijo de concubinario